jueves, 9 de febrero de 2017

 Capítulo 10:  La administración pública y la competencia
SU CONCEPTO.- Es una entidad constituida por diversos órganos del poder ejecutivo (federal, estatal o municipal) que tiene como finalidad realizar las tareas sociales permanentes y eficaces de interés general, que la constitución y las leyes administrativas le señalan.
 COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.-  Es el conjunto de atribuciones y facultades que los ordenamientos jurídicos le confieren al órgano administrativo.
 DIFERENCIA ENTRE CAPACIDAD Y COMPETENCIA.- La diferencia principal estriba en que la primera es una regla general, ya que los particulares pueden hacer todo lo que deseen en tanto no exista norma que lo prohíba. La segunda en el Derecho Público, es la excepción o la regla, ya que esta no se presume sino que es indispensable que se manifieste como atribuciones expresas de los órganos administrativo a través de una norma jurídica.
 LA COMPETENCIA
SUS CARACTERÍSTICAS.- Se distingue de la capacidad en cuanto al ejercicio de la competencia es obligatorio ya que las funciones no se asignan simplemente para aumentar técnicamente el poder de los distintos órganos de la administración; sino para que cumplan. En tanto que en la capacidad su ejercicio es facultativo. Otra característica es que es indispensable por parte del titular del órgano. La competencia no puede renunciarse ni ser objeto de contrato que comprometa su ejercicio.
 TIPOS DE COMPETENCIA:
TERRITORIO.- Es aquella que limita el ámbito de actuación del órgano de una determinada circunscripción territorial
MATERIA.- Este tipo es consecuencia de la especialización que requiere la división del trabajo que exige la función administrativa para determinar los asuntos.
GRADO.-  Este tipo tiene relación  con el principio  de jerarquía, ya que los asuntos administrativos serían resueltos en un nivel de graduación escalonada, correspondiendo al órgano inferior la atribución de decisión  en primer grado para ciertos asuntos y así sucede en cada fase del procedimiento administrativo, hasta llegar a los órganos superiores, a los que les corresponde la decisión final.
CUANTÍA.- Es aquella que normalmente se divide entre órganos superiores e inferiores preservando a los primeros el conocimiento del asunto de mayor valor económico y los de menor valor a los segundos.
NOCIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.- Es una entidad constituida por diversos órganos del poder ejecutivo (federal, estatal y municipal), tiene como finalidad realizar las tareas sociales permanentes y eficaces de interés general que la constitución y las leyes administrativas señalan.
 LA DOBLE PERSPECTIVA DEL CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN.- Ésta ofrece una doble perspectiva consistente en un sentido objetivo que es una acción, que conlleva la realización de actividades para la realización de un fin y un sentido subjetivo que implica una estructura orgánica a un ente o plural de estos a lo que esta atribuida la función de administrador.
 Capítulo 11:  La teoría del órgano administrativo
Se contrapone a la teoría de la representación, ya que para los que la sostienen, no es posible considerar la existencia de dos sujetos separados, uno físico y otro jurídico, sino un solo ente que se integra por un conjunto de atribuciones y el elemento humano, que manifiesta la voluntad del órgano los cuales no deben separarse, ya que ambos forman el concepto, como una unidad o institución.
Cuando el titular del órgano actúa, no lo hace en nombre propio, sino que desaparece su individualidad para fundirse al ente público al que pertenece el órgano. Este se integra por dos relaciones:
a) RELACIÓN ORGÁNICA.- Es la que se establece entre el titular  y el órgano  del cual se desprende la actuación y expresión de la voluntad del ente público; por lo cual se da la función administrativa del órgano y de la que no se dividen derechos y obligaciones que contravengan al Estado, ya que sólo ejerce la competencia atribuida al órgano.
b) RELACIÓN DE SERVICIO.- Se da entre el servidor público y el órgano de la cual se deriva el derecho y las obligaciones personales que pueden ser contrapuestos al Estado, en cuanto a que este tipo de relación el sujeto es visto como algo distinto del ente público; su voluntad no es la del órgano, sino de él, en lo personal.
 Capítulo 12:  Clasificación de los órganos administrativos
 ·      DE ACUERDO A SUS ELEMENTOS PERSONALES
 a) UNIPERSONALES Y MONOCRÁTICOS.- Son aquellos cuyo titular es un solo individuo.
b) PLURIPERSONALES Y COLEGIADOS.-  Están integrados por dos o más personas, por lo que su voluntad se forma con la concurrencia de sus integrantes que se encuentran en un mismo nivel, es decir realizan la misma función y deciden por deliberación y por ejecución.
·      DE ACUERDO A LA FUNCIÓN QUE DESARROLLAN
 1)  ACTIVOS.- emiten la voluntad de la administración, creando situaciones concretas e individualizadas. A través de éstos órganos se realizan los más importantes actos administrativos que pueden ser de decisión y de ejecución.
 2)  CONSULTIVOS.- Son los que emiten declaraciones de juicio, asesoría y de opinión, pero no deciden ni ejecutan ya que su dictamen sólo sirve para reforzar u orientar el criterio de  los órganos activos.
 3)  CONTROL.- Tienen como finalidad comprobar la debida actuación de los demás órganos administrativos y la de los servidores públicos. La actividad de control que realiza la Administración pública puede ser:
 3.1) CONTROL PRESUPUESTAL.-Consiste en vigilar que el presupuesto designado a los órganos de la administración sea debidamente ejercido, de acuerdo con los lineamientos, prioridades y requisitos que el régimen jurídico establece.
 3.2)CONTROL DE LEGALIDAD.- Tiene como fin garantizar a los particulares que no se omitan actos que violen sus derechos.
 3.3.)CONTROL DISCIPLINARIO.- Que procura evitar una indebida actuación de los servidores públicos, imponiendo en su caso, las sanciones a que haya lugar.
 JERARQUÍA.- Es un vinculo que liga a las unidades que integran toda organización colocando a unas respecto de otras en una relación de dependencia, que les da estabilidad y conexión.
 ELEMENTOS PARA SU EXISTENCIA
 A)     Que exista idéntica competencia material de ciertos órganos que se encuentran subordinados  en razón de grado.
 B)     En la voluntad del órgano superior practica sobre los distintos inferiores, es decir cuando haya superioridad d grado en la línea competencial, lo cual sólo se produce cuando hay subordinación, que se presenta cuando existe mando y obediencia.
 PODERES QUE CONTIENE LA RELACIÓN JURÍDICA PARA MANTENER LA UNIDAD DE ÓRGANOS SUPERIORES CON INFERIORES
De decisión, de mando, de nombramiento, de revisión, de vigilancia, disciplinario, para resolver conflictos competenciales.
LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIA
Esta figura administrativa consiste en la transmisión del ejercicio de facultades que el órgano o titular o superior jerárquico, hace a favor de los inferiores, ya sea en torno total o parcial.
 SUS REQUISITOS
–       Que el diligente este autorizado expresamente por la ley.
–       Que no se trate de facultades exclusivas.
–       Que el acuerdo delegatorio se publique.

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