Capítulo 13: La organización administrativa
SU CONCEPTO.- Es la forma o modo en que se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del poder ejecutivo, directa o indirectamente, a través de las relaciones de jerarquía y dependencia, para lograr unidad de acción, de dirección y ejecución en la actividad de la propia administración, encaminada a la consecución de los fines del Estado.
ÓRGANO DEL ESTADO.- Es el conjunto de elementos materiales y personales con estructura jurídica y competencia para realizar una determinada actividad del estado.
EL ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.-Es el conjunto de elementos personales y materiales con estructura jurídica que le otorga competencia para realizar una actividad relativa del poder ejecutivo y que desde el punto de vista orgánico, depende de éste. Puede considerase unidad administrativa un sector o sección del mismo.
PODER DE MANDO.- Consiste en la facultad de los órganos superiores para dar órdenes o instrucciones a los inferiores, a través de oficios, circulares, acuerdos, etc. Este poder se ejerce a fin de fijar los lineamientos que se deben seguir para el ejercicio de las atribuciones. Se obedece este poder si se refiere a la materia, se cita este de la facultad de su competencia y dentro de la esfera de su servicio, en los empleados de base, sino se obedece la orden se da lugar a la terminación del nombramiento, es decir el cese de funciones.
PODER DE DECISIÓN.- Es la facultad que tienen los órganos superiores para la emisión de los actos administrativos, reservando a los inferiores la realización de los trámites necesarios hasta dejarlos en estado de resolución. Decisión significa ejecutar un acto volitivo, para resolver en sentido positivo o negativo o de abstención.
PODER DE VIGILANCIA.- Facultad que tiene el superior jerárquico para fiscalizar la actuación de los inferiores 8supervisión) con el fin de garantizar la debida realización de la función administrativa, así como la recta conducta de los servidores públicos a todos los niveles.
EL CONCEPTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SE ENCUENTRA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 90 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 1° DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, MISMOS QUE SE TRASCRIBEN A CONTINUACIÓN:
“ARTÍCULO 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
La (Las, sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado”.
“ARTÍCULO 1.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.”
Organización centralizada, se divide en: Presidencia de la República, Secretarias de Estado, Procuraduría General de la República y Departamentos Administrativos.
Organización paraestatal, se divide en órganos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito y organización auxiliar de crédito.
Capítulo 14: La centralización y descentralización administrativa
Es la forma de organización administrativa en la cual las unidades, órganos de la administración pública, se ordenan y acomodan articulándose bajo un ordenamiento jerárquico a partir del Presidente de la República con el objeto de unificar acciones de mando y ejecución.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA ORGANIZACIÓN CENTRALIZADA
A) Coordinación en los órganos que la componen
B) En razón de la competencia que tienen asignada, delimitan su actividad para no interferir en sus acciones
C) Coordinación que permite un orden y agrupación
D) Específica, independientemente de que tienen forma interna cada órgano, es decir, su propio orden jerárquico.
DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA
Es la forma de organización administrativa en la que el órgano central confiere, otorga o transmite una serie de facultades limitadas y exclusivas, así como un manejo autónomo de presupuesto al órgano desconcentrado, sin que el órgano central pierda su nexo de jerarquía.
Estos órganos desconcentrados se regulan tanto en las leyes como en los reglamentos interiores de cada dependencia.
ELEMENTOS QUE LA CONFORMAN
a) Dentro de un órgano central funciona otro órgano central con alguna libertad técnica y/o administrativa.
b) El titular del órgano desconcentrado depende directamente del titular del órgano central.
c) Las unidades del órgano desconcentrado no tienen relación jerárquicamente respecto de las unidades del órgano central.
d) No cuenta con patrimonio propio.
e) No tiene personalidad jurídica.
LA CONCESIÓN
Es el Acto administrativo discrecional por medio del cual la autoridad administrativa faculta a un particular: para utilizar bienes del estado, explotar un servicio público, dentro de las condiciones de ley.
Sus partes son identificadas como el CONCEDENTE – autoridad; CONCESIONARIO – persona física o moral titular de la concesión, y los USUARIOS – quienes disfrutan del servicio dado.
EL SERVICIO PÚBLICO
Es la actividad técnica encaminada a satisfacer necesidades colectivas básicas o fundamentales, mediante prestaciones individualizadas, sujetas a un régimen de Derecho Público, que determina los principios de regularidad, uniformidad, adecuación e igualdad.
PERMISO
Es el consentimiento que otorga quien tiene potestad también para hacer algo.
LAS LICENCIAS
Se refieren a la facultad que otorga el poder público para hacer algo.
AUTORIZACIONES
Es el acto por medio del cual se confiere a una persona el derecho para realizar una conducta.
LA EXPROPIACIÓN
Es la forma de adquisición de bienes que tiene el Estado dentro del derecho publico, por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Se puede expropiar cualquier bien sea mueble o inmueble, pero debe pertenecer a un particular, el estado no se expropia a sí.
EL DECOMISO
Es la medida por la que pasan a propiedad del Estado los objetos, instrumentos y el producto involucrados en algún delito; perdiendo el particular los bines a favor del estado como sanción por su conducta ilícita (penal o administrativa.)
LA REQUISA
Es la figura que surge en el derecho militar, pues ocurre ante una situación de guerra, por medio de ella el Estado adquiere bienes temporalmente.
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