viernes, 12 de enero de 2018

DERECHO

El auto de proceder

Cuando de la valoración preliminar del informe definitivo de la actuación de control (exámenes, auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, entre otros), surjan elementos de convicción o prueba que permitan presumir la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, daños causados al patrimonio público, así como la procedencia de acciones fiscales, el órgano de control fiscal dictará el Auto de Proceder, el cual debe contener, fundamentalmente, los siguientes aspectos:
  • Identificación del órgano de control fiscal que realizó o realiza la actividad de control respectiva.
  • Identificación de la dependencia que efectuó o se encuentra efectuando la actuación de control, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Igualmente se deberá indicar el alcance de la actuación e identificar plenamente el organismo o entidad objeto de la misma.
  • Señalamiento de los actos, hechos u omisiones presuntamente contrarios a una norma legal o sublegal, con indicación de la fecha en que ocurrieron los mismos; el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, y la vinculación de tales actos, hechos u omisiones con personas determinadas, quienes en esta etapa y durante el ejercicio de la investigación tendrán el carácter de interesados legítimos.
  • Señalamiento de todos los elementos probatorios recaudados en el transcurso de la respectiva actuación fiscal.
  • Indicación de que se practique cualquier diligencia útil, oportuna y necesaria a los fines de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones presuntamente irregulares.
  • Mención de que se forme el expediente, con indicación de que se agregue en original y copia debidamente certificada, la documentación pertinente para la comprobación tanto de la existencia, como de la gravedad de los actos, hechos u omisiones objeto de la investigación.
  • Notificación a los interesados legítimos, señalando los lapsos siguientes: diez (10) días hábiles, más el término de la distancia cuando corresponda, para exponer sus argumentos y promover pruebas, y quince (15) días hábiles para evacuarlas.
  • La notificación del Auto de Proceder, debe indicar expresamente que los interesados legítimos quedarán a derecho para todos los efectos de la investigación.
Se deberá identificar plenamente el funcionario que emite y suscribe el Auto de Proceder; igualmente el carácter con que actúa y la norma que le atribuye dicha competencia.
Cuando se dicta el Auto de Proceder y no se señalen actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal o que ocasionen daños al patrimonio público que se generen de los autos del expediente, se procederá a dictar un “Auto” con fundamento a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a través del cual se ordenará la investigación de tales circunstancias.
De acuerdo a lo anterior, se ordenará la investigación de los nuevos actos, hechos u omisiones que no fueron señalados en el Auto de Proceder, en cuyo caso debe practicarse una nueva notificación a los interesados legítimos a fin de ponerlos en conocimiento de los actos, hechos u omisiones, concediéndoles nuevamente los lapsos correspondientes para la promoción y evacuación de pruebas.
Toda la documentación generada con posterioridad a la notificación del interesado legítimo debe agregarse al expediente, mediante un auto de incorporación de documentos el cual debe contener:
  • Indicación del documento que se incorpora.
  • Número de folios de la documentación consignada.
  • Indicación de si es original o copia certificada.
  • Identificación de la persona que lo consigna, de ser el caso, o en su defecto procedencia de los mismos.
  • Orden de incorporar la documentación al expediente.
Fuente:
  1. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
  2. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
  3. Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
  4. Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Potestad Investigativa.
Contraloría General de la República. 

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