El auto de proceder
Cuando de la valoración preliminar del informe definitivo de la
actuación de control (exámenes, auditorías, inspecciones,
fiscalizaciones, entre otros), surjan elementos de convicción o prueba
que permitan presumir la ocurrencia de actos, hechos u omisiones
contrarios a una disposición legal o sublegal, daños causados al
patrimonio público, así como la procedencia de acciones fiscales, el
órgano de control fiscal dictará el Auto de Proceder, el cual debe
contener, fundamentalmente, los siguientes aspectos:
- Identificación del órgano de control fiscal que realizó o realiza la actividad de control respectiva.
- Identificación de la dependencia que efectuó o se encuentra efectuando la actuación de control, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Igualmente se deberá indicar el alcance de la actuación e identificar plenamente el organismo o entidad objeto de la misma.
- Señalamiento de los actos, hechos u omisiones presuntamente contrarios a una norma legal o sublegal, con indicación de la fecha en que ocurrieron los mismos; el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, y la vinculación de tales actos, hechos u omisiones con personas determinadas, quienes en esta etapa y durante el ejercicio de la investigación tendrán el carácter de interesados legítimos.
- Señalamiento de todos los elementos probatorios recaudados en el transcurso de la respectiva actuación fiscal.
- Indicación de que se practique cualquier diligencia útil, oportuna y necesaria a los fines de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones presuntamente irregulares.
- Mención de que se forme el expediente, con indicación de que se agregue en original y copia debidamente certificada, la documentación pertinente para la comprobación tanto de la existencia, como de la gravedad de los actos, hechos u omisiones objeto de la investigación.
- Notificación a los interesados legítimos, señalando los lapsos siguientes: diez (10) días hábiles, más el término de la distancia cuando corresponda, para exponer sus argumentos y promover pruebas, y quince (15) días hábiles para evacuarlas.
- La notificación del Auto de Proceder, debe indicar expresamente que los interesados legítimos quedarán a derecho para todos los efectos de la investigación.
Se deberá identificar plenamente el funcionario que emite y suscribe
el Auto de Proceder; igualmente el carácter con que actúa y la norma que
le atribuye dicha competencia.
Cuando se dicta el Auto de Proceder y no se señalen actos, hechos u
omisiones contrarios a una norma legal o sublegal o que ocasionen daños
al patrimonio público que se generen de los autos del expediente, se
procederá a dictar un “Auto” con fundamento a lo dispuesto en el
artículo 53 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a
través del cual se ordenará la investigación de tales circunstancias.
De acuerdo a lo anterior, se ordenará la investigación de los nuevos
actos, hechos u omisiones que no fueron señalados en el Auto de
Proceder, en cuyo caso debe practicarse una nueva notificación a los
interesados legítimos a fin de ponerlos en conocimiento de los actos,
hechos u omisiones, concediéndoles nuevamente los lapsos
correspondientes para la promoción y evacuación de pruebas.
Toda la documentación generada con posterioridad a la notificación
del interesado legítimo debe agregarse al expediente, mediante un auto
de incorporación de documentos el cual debe contener:
- Indicación del documento que se incorpora.
- Número de folios de la documentación consignada.
- Indicación de si es original o copia certificada.
- Identificación de la persona que lo consigna, de ser el caso, o en su defecto procedencia de los mismos.
- Orden de incorporar la documentación al expediente.
Fuente:
- Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
- Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
- Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Potestad Investigativa.
Contraloría General de la República.
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