¿Cómo se conforma un expediente?
La formación de un expediente, cualquiera que éste sea, es una
manifestación del deber de documentación que tiene su origen en la
necesidad de acreditar fehacientemente actos, hechos o actuaciones,
siguiendo un orden lógico, de acuerdo a cuándo se produjeron los
hechos.(…).
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.347 de fecha 17 de diciembre
de 2001.
Artículo 81. “De las actuaciones realizadas de conformidad con el
artículo 77 de esta Ley, se formará expediente y se dejará constancia de
sus resultados en un informe, con base en el cual el órgano de control
fiscal, mediante auto motivado, ordenará el archivo de las actuaciones
realizadas o el inicio del procedimiento previsto en el Capítulo IV de
este Título, para la formulación de reparos, determinación de la
responsabilidad administrativa o la impsosición de multas, según
corresponda.”
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.240 de
fecha 12 de agosto de 2009.
“Artículo 73. Cuando un órgano de control fiscal considere que
existen méritos suficientes que permitan presumir la ocurrencia de
actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal;
que se ha causado daño al patrimonio público, si fuere el caso, así
como la procedencia de acciones fiscales relativas a la declaratoria de
responsabilidad administrativa, o a la formulación de reparos, dictará
el auto de proceder que encabezará el expediente que formará al efecto y
deberá contener, al menos, lo siguiente:
(…) 5. La orden de que se practiquen todas las diligencias necesarias
a fin de verificar la ocurrencia de los actos, hechos u omisiones
presumiblemente irregulares y se forme el correspondiente expediente, en
el cual se insertarán en original o copia debidamente certificada,
todos los documentos que se recaben con ocasión de la investigación. (…)
Introducción
La Contraloría General de la República, la Contraloría de los Estados,
de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios; la
Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional y las Unidades de
Auditoría Interna, son órganos de control fiscal con competencia para
realizar investigaciones a objeto de comprobar la trasgresión de una
norma legal o reglamentaria, establecer el monto de los daños causados
al patrimonio público, si fuere el caso, así como identificar y
determinar el ejercicio de acciones fiscales.
El presente trabajo fue realizado con el propósito de coadyuvar en la
correcta formación del expediente administrativo instruido por el órgano
de control fiscal respectivo, el cual es el acopio ordenado de todas
las actuaciones realizadas en el decurso del procedimiento investigativo
y que viene a constituir la materialización formal de la potestad de
investigación.
Básicamente, se utilizaron disposiciones normativas y de
procedimientos relativos a la investigación administrativa, previstos en
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal, su Reglamento y en el Manual de Normas y
Procedimientos en Materia de Potestad Investigativa dictado por la
Contraloría General de la República.
Se describe de manera detallada y sencilla, cada una de las
actividades que deben cumplirse durante la formación del expediente
administrativo, para lo cual se tomaron como referencia, formularios,
modelos de oficios, informes y autos contenidos en el Manual de Normas y
Procedimientos en Materia de Potestad Investigativa de la Contraloría
General de la República.
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