viernes, 24 de marzo de 2017

DERECHO


Capítulo 14:  La centralización y descentralización administrativa
Es la forma de organización administrativa en la cual las unidades, órganos de la administración pública, se ordenan y acomodan articulándose bajo un ordenamiento jerárquico a partir del Presidente de la República con el objeto de unificar acciones de mando y ejecución.
 CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA ORGANIZACIÓN CENTRALIZADA
A)     Coordinación en los órganos que la componen
B)       En razón de la competencia que tienen asignada, delimitan su actividad para no interferir en sus acciones
C)     Coordinación que permite un orden y agrupación
D)      Específica, independientemente de que tienen forma interna cada órgano, es decir, su propio orden jerárquico.
DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA
Es la forma de organización administrativa en la que el órgano central confiere, otorga o transmite una serie de facultades limitadas y exclusivas, así como un manejo autónomo de presupuesto al órgano desconcentrado, sin que el órgano central pierda su nexo de jerarquía.
Estos órganos desconcentrados se regulan tanto en las leyes como en los reglamentos interiores de cada dependencia.
ELEMENTOS QUE LA CONFORMAN
a)   Dentro de un órgano central funciona otro órgano central con alguna libertad técnica y/o administrativa.
b)   El titular del órgano desconcentrado depende directamente del titular del órgano central.
c)   Las unidades del órgano desconcentrado no tienen relación jerárquicamente respecto de las unidades del órgano central.
d)   No cuenta con patrimonio propio.
e)   No tiene personalidad jurídica.
LA CONCESIÓN
Es el Acto administrativo discrecional por medio del cual la autoridad administrativa faculta a un particular: para utilizar bienes  del estado, explotar un servicio público, dentro de las condiciones de ley.
Sus partes son identificadas como el CONCEDENTE – autoridad; CONCESIONARIO – persona física o moral titular de la concesión, y los USUARIOS – quienes disfrutan del servicio dado.
 EL SERVICIO PÚBLICO
Es la actividad técnica encaminada a satisfacer necesidades colectivas básicas o fundamentales, mediante prestaciones individualizadas, sujetas a un régimen de Derecho Público, que determina los principios de regularidad, uniformidad, adecuación e igualdad.
PERMISO
Es el consentimiento que otorga quien tiene potestad también para hacer algo.
 LAS LICENCIAS
Se  refieren a la facultad que otorga el poder público para hacer algo.
 AUTORIZACIONES
Es el acto por medio del cual se confiere a una persona el derecho para realizar una conducta.
 LA EXPROPIACIÓN
Es la forma de adquisición de bienes que tiene el Estado dentro del derecho publico, por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Se puede expropiar cualquier bien sea mueble o inmueble, pero debe pertenecer a un particular, el estado no se expropia a sí.
 EL DECOMISO
Es la medida por la que pasan a propiedad del Estado los objetos, instrumentos y el producto involucrados en algún delito; perdiendo el particular los bines a favor del estado como sanción por su conducta ilícita (penal o administrativa.)
 LA REQUISA
Es la figura que surge en el derecho militar, pues ocurre ante una situación de guerra, por medio de ella el Estado adquiere bienes temporalmente.

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