sábado, 5 de noviembre de 2016

DERECHO

  • LAS FUENTES DEL DERECHO.
    Círculos de García Máynez
    I.- Se refiere a la validez formal desde el punto de vista de los órganos estatales (nace la iniciativa, por un órgano autorizado, culmina con la ley).
    II.- Se refiere a la validez objetiva desde el punto de vista filosófico que imparta el contenido de las normas (la filosofía que se hace para hacer la norma, se toma en cuenta al Derecho natural).
    III.- Se refiere a la positividad desde el punto de vista sociológico, se puede llamar la positividad, la eficacia que tiene el Derecho (si se aplica o no).
  • Derecho formalmente válido, carente de validez objetiva y validez positiva.
  • Derecho formalmente válido con validez objetiva, carente de validez positiva.
  • Derecho con validez objetiva, carente de validez formal y validez positiva.
  • Derecho formalmente válido, con validez positiva, carente de validez objetiva.
  • Derecho formalmente válido con validez objetiva y validez positiva, es el verdadero Derecho.
  • Derecho con validez objetiva y validez positiva, carente de formalidad.
  • Derecho positivo, carente de validez objetiva y validez formal.FUENTES DEL DERECHOLa fuente la podemos tomar como un manantial que brota agua. El Derecho brota de sus fuentes, que son de tres clases:
    • Fuentes formales – círculos
    • Fuentes reales
    • Fuentes históricas
    Como fuente formal del Derecho, propiamente tenemos a:
    • Ley.
    • Costumbre.
    • Jurisprudencia.
    • Principios generales del Derecho.
    • Tratados internacionales.
    • Decreto.
    La ley debe tener 4 principales características:
    • General
    • Abstracta
    • Obligatoria
    • Impersonal
    La costumbre es una repetición constante de hechos que se da en un tiempo y lugar determinado y que son arraigadas por ese tiempo. Entre tanto exista una laguna en la ley o no haya un caso jurídico concreto, la ley da autorización a la costumbre para que la laguna subsane. Se le conoce como aquella fuente mas antigua del Derecho.
    Costumbre: Inveterata consuetudo et opinio iuris seu necessitatis (la repetición de actos constantes que se dan en el transcurso del tiempo).
    Algunos autores indican que el uso es un hábito de una comunidad de reducido tamaño, la práctica es aquella suma de usos, costumbre es la suma de las prácticas.
    Clases de costumbre:
    Secundum legem: es aquella costumbre que coincide con lo mandado por la ley.
    Praetere legem: es la costumbre que no ha sido incorporada a la ley, ni va en contra de la ley (hábito)
    Contra legem: es la costumbre que va en contra con lo dispuesto la norma jurídica, en oposición a lo mandado por la ley.
    Por lo tanto la costumbre no podrá ser más que fuente secundaria o supletoria de la ley.
    La jurisprudencia es aquella que se forma por los órganos jurisdiccionales con cinco resoluciones análogas a favor y cero en contra, y doctrina son las opiniones de los estudiosos del Derecho
    PROCESO LEGISLATIVO
  • Iniciativa de ley (iniciación): La iniciativa de ley toda vez que sean las entidades federativas, el Presidente, las gubernaturas de los estados, la Asamblea de Representantes o cualesquiera otra que esté facultada para hacer la iniciativa de ley.
  • Discusión: es indistinto el conocimiento de la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores. En 2a instancia, salvo las materias que le son exclusivas a la Cámara de Diputados: empréstitos (préstamos), impuestos, o cualquier situación de orden militar. La cámara de origen hará adhesiones, modificaciones o cambiantes y la pasará a la cámara revisora para discusión, siempre y cuando que al devolverla haya hecho las correcciones, modificaciones, reformas. Cuando la totalidad de la cámara de origen o de la revisora no están de acuerdo, solo se la pueden pasar dos veces, si no, tres veces.
  • Aprobación: cuando se hayan puesto de acuerdo, aprueban la iniciativa y la pasan al Ejecutivo.
  • Sanción: el ejecutivo es el que sanciona (firma) la iniciativa de ley, aprobándola de esta manera. Veto, si no la aprueba, al igual puede ser total o parcial. La regresa a la cámara de origen, cámara revisora, etc. El ejecutivo tiene un plazo de sanción de diez días para sancionar o vetar la iniciativa de ley, si no se dará por aprobada.
  • Promulgación: Es el reconocimiento solemne que hace el ejecutivo de que la ley ha sido aprobada conforme al proceso legislativo, y por lo tanto ésta se debe de obedecer.Al lapso de tiempo entre la promulgación y la publicación se le llama vacatio legis.Publicación: la publicación se hace en el Diario Oficial de la Federación, o en la Gaceta de los estados.Iniciación de la vigencia: una vez publicada, la ley se ve su iniciación y ésta es el momento en que la ley va a comenzar a obligar a sus destinatarios. Existen 2 sistemas para la iniciación:a) Sincrónico – es el que señala para todos la misma fecha en la cual la ley comenzará a regir con tal de que su publicación haya sido determinada. Ex. 1° Enero 2000.b) Sucesivo – es el que obliga y surte sus efectos tres días después de su publicación, y se otorga un día más por cada 40 kilómetros o fracción que exceda la mitad.
    La jurisprudencia: Se puede dar en tres tipos de tribunales:
  • Suprema Corte de Justicia (pleno): será obligatoria para todas.
  • Salas: será obligatoria para todas las salas y los tribunales colegiados
  • Tribunales Colegiados: será obligatoria para todos los tribunales colegiados o inferiores.Declaración unilateral de la voluntadSe toma como fundamento del Derecho. Ej. Testamento y decreto (Art. 89 – I Constitucional).DecretoConforme al artículo 29 constitucional.Es en casos de invasión o perturbación grave de la paz. (Ej. Toque de queda).
    Artículo 31 constitucional: Aumentar, disminuir o suprimir cuotas a importaciones y exportaciones.
    Doctrina y principios generales de Derecho
    Formas de transmisión de las fuentes materiales que influyen a las fuentes formales, pero no son una de ellas.
    Por convenio se entienden dos aspectos:
    Amplio – Es el acuerdo de dos o más voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir Derechos y obligaciones, Artículo 1792 Código Civil para el Distrito Federal.
    Estricto – contrato: crea y transmite Derechos y obligaciones
    VI. LA REALIDAD JURÍDICA.
    Conocimiento de los datos jurídicos:
    • Lo dado: es la ciencia o bien lo que se dio en sus antepasados del Derecho, dios o la naturaleza.
    • Lo construido: todo aquello construido por el hombre
    Realidad jurídica se nos presenta con nuestros datos conocidos empírica o racionalmente.
    Empíricamente se dividen en:
    • Datos reales: ES LO QUE ES. Estos datos reales son ayudados por las ciencias auxiliares.
    • Datos históricos: están basados por la historia del Derecho, lo que ha sido.
    Racionalmente se dividen en:
    • Racionales: son los que se basan por la doctrina del Derecho, LO QUE DEBE SER, se desprende la sistemática jurídica
    La sistemática jurídica es lo que la gente piensa que es y lo incorpora a soluciones del Derecho (códigos).
    Geny indica que el Derecho es lo dado (ciencia) y construido (técnica).
    Fin operis: Cuando algo se utiliza para lo que se creó.
    Fin operandis: Cuando algo se utiliza para lo que no fue creado.
    Valoración jurídica está compuesta por:
    Valoración social – hecho sociológico producto de la consciencia popular. Es esencialmente racional, se construye tomando en cuenta datos reales, históricos y racionales (incluidos los ideales)
    Valoración del jurista debe ser:
    • Realista – tomar en cuenta los datos reales o tendencias
    • Prudente – toma en cuenta los datos históricos
    • Justa – tomar en cuenta datos racionales o valores
    • Perceptivo – Si el contenido de la norma está de acuerdo con la ley natural y particularmente de los ideales de justicia
    Valoración jurídica como actividad filosófica:
    Interviene la razón que es el medio por el que el hombre conoce la justicia.
    Los modos de conocer la justicia son:
    Justicia del moralista: Es una virtud y lo traducen como actos buenos, quienes lo practican llegan a perfeccionarse, se dice: “a cada quien sus méritos”. Existe la llamada regla de oro “no hagas a otro lo que no quieres que te hagan”.
    Justicia del jurista: Tomar en consideración la solución en forma práctica y oportuna los problemas que surgen, se dan a conocer por publicación de la autoridad que da a conocer las normas, se dice “a cada quien según sus obras”.
    Existen tres principios de justicia según Ulpiano:
  • Vivir honestamente- Honeste vivire alterum
  • No perjudicar a nadie- Non laedere
  • Dar a cada quien lo suyo- Suum quique tribuendiAristóteles nos da criterios de justicia, para él existen dos criterios:Criterio igualitario: tiende a nivelar las desigualdadesCriterio proporcional:tiende a armonizar dichas desigualdadesDivisión tradicional de justicia
    • Justicia legal o general: es donde se encuentra el individuo frente al estado, esta ordena partes respecto a un todo.
    • Justicia distributiva: es donde se encuentra el estado frente al individuo y es la encargada de la distribución en cargas y bienes.
    • Justicia conmutativa: es donde se encuentra un individuo frente a otro individuo y el estado es el encargado de organizar sus transiciones
    • Justicia Social: donde se encuentra un grupo contra otros grupo.
    División jurídica de justicia la tomamos por la justicia de subordinación y coordinación.
    • Subordinación es donde el estado hace presencia y cuyo fin es el bien de la comunidad y su límite es la dignidad del individuo (Derecho Público).
    • Coordinación es la presencia del estado, pero que actúa como particular cuyo fin es el bien de los individuos y su límite es el bien común (Derecho Internacional).
    ESQUEMAS JURÍDICOS
    (Fines del Derecho)
    (Representaciones gráficas y simbólicas, que sirven para estudiar Derecho)
    Filosóficamente son formas gráficas que permiten dar a conocer de manera simbólica el pensamiento.
    Es el producto de la operación por el cual el jurista abstrae de la realidad histórica y jurídica de determinados aspectos constantes que presentan a la justicia y que una vez técnicamente formulados servirán de instrumentos necesarios a la realización de la misma.
    Clases o especies de esquemas jurídicos
  • Conceptos jurídicos fundamentales: son los que las letras hacen al alfabeto, lo que son los aminoácidos a las proteínas, lo que son los monozacáridos a los carbohidratos, lo que los ácidos nucléicos a los cromosomas. Teniéndolo como analogía para el Derecho. Existe el alfabeto porque existen letras. Existen proteínas porque existen aminoácidos, etc.
  • Principios, aforismos o sentencias: son los dichos jurídicos conocidos como procárdicos.
  • Presunciones de Derecho: es aquel fingimiento de una realidad ius tantum y ius est iuris
  • Ficciones jurídicas: por ejemplo las personas morales
  • Instituciones del Derecho: son los que reúnen una serie de formalidades ex. Matrimonio, mayoría de edad, etc.
  • Sistemas jurídicos: es el tipo de legislación de un país determinado.Fases de aplicación de los esquemasLos esquemas se construyen para aplicarse, para ello hay necesidad de interpretarlos, La interpretación se auxilia de la hermenéutica (arte de interpretar textos) jurídica es la técnica legislativa y el lenguaje técnico jurídico que facilita la interpretación. El método mas antiguo para la interpretación es el método exegético, y se define como el conjunto de recetas determinadas para orientar al juez en sus labores de interpretación del texto legal. Es un procedimiento predominante en el Derecho escrito, especialmente a los sometidos a una sistematización legislativa. La interpretación jurídica se da primeramente como técnica legislativa y el lenguaje técnico jurídico. Los tipos de interpretación:
  • Auténtica o legislativa: se realiza cuando el exégeta acude a los diarios de debate, o bien a la exposición de motivos.
  • Judicial: es la que se realiza en los órganos judiciales para integrar o resolver los conflictos planteados.
  • Doctrinal: es el sentido que los estudiosos del Derecho le dan a una norma jurídica.
  • Histórica: es la que estudia la historia de las instituciones y precedentes inmediatos, o bien, se basa en el estudio histórico de las instituciones o figuras jurídicas para la mejor aplicación de las normas.
  • Gramatical: es la que atiende al significado literal de cada palabra que contiene el texto de la ley.
  • Lógica: se da cuando el sentido gramatical contradice lo que por otros medios resulta ser lógico.
  • Sistemática: se da cuando la norma es situada necesariamente dentro de un sistema de normas.
  • Extensiva: tiende a ampliar el sentido natural o etimológico de las palabras.
  • Restrictiva: tiende a restringir el sentido natural de las palabras.
  • Declarativa: tiene por objeto conocer lo que está plasmado en el texto, o sea, el sentido a la voluntad que el legislador le quiso dar a la norma.
  • Analógica: se da para casos iguales, puede ser:
    • analogía legis: analogía para una ley en particular
    • analogía iuris: analogía para todo el Derecho
    • Sociológica: es la que se ayuda de los elementos aislados y el intérprete reconstruye el pensamiento del legislador
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