NOCIONES EMPIRICAS DEL DERECHO (EMPIRISTAS).
Es aquella posición filosófica que considera a la experiencia como única fuente del conocimiento.
Diferencia de moral y Derecho con razocinio jurídico
Empirismo jurídico es aquella doctrina que considera el Derecho como producto de las fuerzas históricas, sociales y económicas a las que está sujeta la sociedad.
Características
- No hay Derecho más que aquel que nace por conocimientos o antecedentes conocidos por experiencia.
- Al jurista le interesan los datos de la experiencia y no de la especulación
- El Derecho tendrá una necesidad matemática.
- Derecho y Estado son producto de una evolución histórica
Escuela Histórica del Derecho
Savigny – el Derecho brota en cada país de su historia
Vico – el Derecho nació de la consciencia popular
Burke – indica dentro de la corriente que no está de acuerdo con que se extraiga el Derecho de aspectos ideales de la revolución (tiempo).
Savigny y Puchta – dice que el Derecho es producto del espíritu de un pueblo
Escuela Romántica Alemana
Nos indica que el Derecho se transforma y evoluciona constantemente, ellos repulsan el Derecho natural como un sistema racional anterior y superior al Derecho positivo, por esto repulsan la codificación.
Contrarresta los excesos racionalistas pero desconoce elementos racionales y morales del Derecho.
Sociologismo Jurídico
Sociología – ciencia que estudia el comportamiento del hombre en una sociedad.
Durkheim– indica que el Derecho es un producto sociológico y que el Derecho debe observarse como fenómeno social, el sociologismo jurídico indica que las ideas morales que son el alma del Derecho son en el individuo producto de la sociedad. La esencia de los fenómenos sociales es la solidaridad social que se manifiesta exteriormente por la coacción del grupo sobre el individuo y el Derecho es símbolo visible de esa solidaridad.
Dugit – nos dice que solo hay situaciones de Derecho objetivo (ley que da sustento para una facultad) y subjetivo (facultad derivada de una norma)
Hauriou – corrige los excesos y dice que la sociología es una ciencia auxiliar, cada forma histórica de la sociedad busca su equilibrio por vínculos que aseguren una satisfacción social
Marx: Socialismo Científico o Materialismo Dialéctico
El marxismo es materialista, la materia por su naturaleza es pasiva e incapaz de desarrollo creador y solo el espíritu es activo. es evolucionismo progresivo de la materia (hoy mejor que mañana). Ofrece una concepción materialista de la historia, se le conoce como materialismo histórico.
Estos tres factores le dan a Marx una postura, el elemento dinámico es todo, indaga causas crónicas y transformaciones sociales breves: adquisición, producción, existencia y materiales.
- Todo nace de la economía
- Derecho y Estado (Marx) – indica que Derecho y Estado son básicos
- No existe ninguna noción más empírica de ambos más la de él la sustenta el sociologismo jurídico
- Reconoce al Estado como el carácter de medios la que sirve la sociedad que se sustentará en su base económica
- Dice que Derecho y Estado son superestructuras de un sistema económico de producción.
- Indica que Derecho y Estado son ideologías reconociendo que una ideología es un conjunto coherente y cerrado de doctrinas en la cual se refleja la consciencia social de un grupo, y a su vez la consciencia social es un mero producto de las condiciones económicas.
- Derecho y Estado también se toman como medio de sojuzgamiento, dice que las superestructuras tienen un valor real siempre y cuando contribuyan al mantenimiento de la base económica.
- Extinción del Estado en una estructura socialista.
- Las clases desaparecerán de modo tan inevitable como surgieron un día, por ende si desaparecen las clases desaparece el Estado.
- Si el proletariado se apodera del Estado, ¿que pasaría con los medios de producción? no habrían o pasarían a la propiedad del Estado.
- El futuro del Derecho correría la misma suerte que la del Estado.
Crítica a Marx
- Lo económico no tiene de ningún modo la importancia absoluta que le atribuye.
- Ningún historiador admitiría que el único móvil de las actuaciones haya sido el sojuzgamiento que fuese en beneficio de la clase a la que se pertenece, ni tampoco algún jurista concedería al Derecho como un instrumento de presión de una clase por otra.
- Creer que la estructura económica sea una fuente de resolución de cualquier conflicto sería absurdo.
Marxismo teórico al político
Se dice que el marxismo es una teoría utópica socialista frente al marxismo teórico de Marx, porque debe sus especulaciones a una flexibilidad para adaptar la teoría a situaciones políticas.
Marx había escrito que la misión del partido era vincular a los obreros la más clara consciencia que existe entre la burguesía al proletariado, solamente podrán derrotar a esa burguesía por la violencia.
El partido comunista según el marxismo – leninismo es:
- Justificar aquel papel directivo de ese partido comunista
- Función activa del Derecho soviético
- Noción soviética de Derecho a una ideología
- El Derecho no vale por sí mismo, con fundamento en el Estado.
- El balance final que se le da al empirismo económico de Marx es que la economía no es determinante en la creación del Derecho
- El balance del emprimo jurídico subraya al aspecto realista del Derecho.
4. NOCIONES VOLUNTARISTAS DEL DERECHO (VOLUNTARISTAS).
Voluntarismo jurídico – el Derecho es expansión de la voluntad del legislador, tiene dos tendencias
La glorificación del legislador – los reyes emitían las leyes del Derecho, (dios le da la ley)
Culto al texto de la ley – si la plasma como Derecho es su legislación (leyes divinas)
Los antecedentes a ese culto de ley fue en la época de los glosadores, el gran glosista fue Acurcio, después nace el corpus iuris civiles, posteriormente posglosadores como Bartolomé de Suza, entre otros; Posteriormente surge la escuela del exégesis, en Francia se utiliza para el código de Napoleón en 1804. Este código si crea al Derecho, posteriormente surgen verdaderas codificaciones, se limitaba el proceso doctrinal y judicial del Derecho (ordenamiento, libro, capítulo, título, artículo, etc.)
Fuente: Derecho
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