GESTION TRIBUTARIA NACIONAL
En
Venezuela la materia tributaria está divida en los tres poderes:
nacional, estadal y municipal. Cada uno tiene competencias en
diferentes impuestos, tasas y contribuciones. El Seniat, es el órgano
tributario del Ejecutivo, está encargado de dos impuestos
primordiales para la economía del país: el ISLR y el IVA.
Todo país tiene su sistema
tributario particular, en nuestro país cuando hablamos de tributos
encierra un género muy amplio donde es bueno diferenciar cuáles son
los de competencia del poder nacional, estadal y municipal. La
Constitución Bolivariana de Venezuela divide los poderes y a cada
uno le otorga competencias específicas en materia
tributaria.
Textualmente, la carta magna en su artículo 156, numeral 12, enumera una serie de competencias, que dice "es competencia del poder público nacional la creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado y los hidrocarburos y minas, los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, de los impuestos que recaigan sobre consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufactura del tabaco, así como los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados ni municipios por esta constitución y la ley".
La carta magna nacional indica ciertos principios que rigen el sistema tributario venezolano, entre los que resalta los siguientes:
Textualmente, la carta magna en su artículo 156, numeral 12, enumera una serie de competencias, que dice "es competencia del poder público nacional la creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado y los hidrocarburos y minas, los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, de los impuestos que recaigan sobre consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufactura del tabaco, así como los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados ni municipios por esta constitución y la ley".
La carta magna nacional indica ciertos principios que rigen el sistema tributario venezolano, entre los que resalta los siguientes:
- Debe
atender a la capacidad económica del contribuyente y debe
sustentarse en una eficiente recaudación.
-
En Venezuela rige el principio de legalidad tributaria. No se puede
cobrar tributo alguno sin que estén previstos todos sus elementos en
una ley.
-
No puede concederse exenciones o rebajas impositivas ni otros
incentivos fiscales sin ley que los autorice.
- Ningún
tributo puede tener efecto confiscatorio.
- Toda ley
tributaria debe fijar su lapso de entrada de vigencia (en su
ausencia, se entenderá fijado en 60 días continuos).
- Puede
castigarse penalmente la evasión fiscal.
Es importante aclarar que los
impuestos municipales no son competencia del poder nacional, y por
ende no son del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y
y
Tributaria (SENIAT). Los tributos municipales tienen su análogo del
Seniat, porque cuentan con su propia administración tributaria.
Los principales tributos
existentes en la nación son: El Impuesto sobre la Renta (ISLR), el
Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Activos
Empresariales, el Impuesto Municipal de Industria y Comercio, así
como los llamados Impuestos sobre la Nómina o parafiscales (INCE,
paro forzoso, política habitacional, pensiones, entre otros), que
son deducciones que se les hace tanto a los trabajadores como a los
empleados, y que los empresarios deben pagar al organismo competente
que recauda estos tributos.
Tipos de Tributos
Tributos
estadales: tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes
en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos
para financiar el gasto público.
Tributos
municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los
contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de
obtener recursos para financiar el gasto público.
Tributos
nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes
en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos
para financiar el gasto público.
-
Presión Tributaria:
Es la relación existente
entre la exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo
de personas o una colectividad territorial, y la renta que dispone
esa persona, grupo o colectividad.
Existen
tres concepciones de Presión Tributaria:
-
Presión Tributaria Individual: la relación existente se deriva de la comparación del importe total de la deuda fiscal de una persona con su renta. Las formulas que se utilizan son muy discutibles ya que no se toman en cuenta los servicios que el contribuyente recibe.
-
Presión Tributaria Sectorial: la relación esta dada por la comparación del importe de la deuda de un determinado sector con la renta que produce el mismo.
-
Presión Tributaria Nacional: es la relación entre el conjunto de tributos y de la riqueza de la colectividad.
"Este
concepto esta ligado a la idea de sacrificio impuesto a la
colectividad a causa de la detracción fiscal" 10 .Se habla
también de presión tributaria ordinaria, que seria la relación
entre los recursos del Estado y la renta de los particulares y
presión tributaria extraordinaria, que reflejaría la relación
entre los recursos extraordinarios del Estado y el Patrimonio de la
colectividad.
-
Impuestos:
Son
impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho
imponible está constituido por negocios, actos o hechos de
naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la
capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la
posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la
adquisición o gasto de la renta.
-
Impuestos Equitativos:
(Equidad horizontal y
vertical). Lo cual significa que el sistema recaudatorio debe tratar
igual a los iguales y desigual a los desiguales. Esto significa
tratar de igual forma a los contribuyentes que caen dentro de un
mismo rango de ingresos, sin otorgar preferencias o trato especial a
sectores o contribuyentes en particular. Uno de las causas de la baja
productividad en la recaudación de los impuestos, del IVA por
ejemplo, es la existencia de un esquema con tasas preferenciales y
exenciones. En el caso del IVA diferenciado en la frontera (10%) y el
resto del país (15%) , genera distorsiones en las decisiones de
consumo interno, aun y cuando el propósito que abandera esta
situación es el de darle mas competitividad a las empresas
nacionales fronterizas frente a la competencia extranjera, que ofrece
productos mas baratos.
-
El Hecho Imponible:
El hecho
imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica
fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización
origina el nacimiento de la obligación tributaria. La Ley, en su
caso, completará la determinación concreta del hecho imponible
mediante la mención de supuestos de no sujeción.
-
Contribución:
Es una
obligación de carácter personal en la cual existen aportaciones en
dinero o en especie en virtud de una disposición de carácter legal,
destinada al gasto público.
-
Contribuyente:
Es
contribuyente la persona natural o jurídica a quien la ley impone la
carga tributaria derivada del hecho imponible. Nunca perderá su
condición de contribuyente quien legalmente deba soportar la carga
tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.
-
Exención:
Exención,
en una acepción amplia, hace referencia a que una actividad o un
sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo. Se identifica
así el término con la noción de beneficio fiscal. En un sentido
más estricto, la exención delimita negativamente el hecho imponible
o los elementos cuantitativos del tributo. A través de la exención,
la obligación tributaria no nace.
-
Evasión Fiscal:
La evasión
fiscal consiste en no pagar total o parcialmente el tributo, pero
violando la ley; es decir la evasión fiscal es ilícita y por ello
conlleva a sanciones.
También se
puede decir que la evasión fiscal es toda eliminación o disminución
de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por
parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que
logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas
violatorias de disposiciones legales"
Causas de
la Evasión Fiscal: Las causas de la evasión fiscal no son únicas.
Las causas mÁs comunes de la evasión fiscal son:
1) Carencia de una conciencia
tributaria: implica que en la sociedad no se ha desarrollado el
sentido de cooperación de los individuos con el estado. Se considera
que el estado lo conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en
una sociedad organizada, implica que todos debemos contribuir a
otorgarle los fondos necesarios para cumplir la razón de su
existencia.
2) Sistema
tributario poco transparente: es la manera en la que un sistema
tributario contribuye al incremento de una mayor evasión impositiva,
se debe básicamente al incumplimiento de los requisitos
indispensables para la existencia de un sistema como tal. Este
principio exige que las leyes tributarias, los decretos, reglamentos,
etc., sean estructurados de tal manera que el contenido de las mismas
sea tan claro y preciso, que no permitan la existencia de ningún
tipo de dudas para los contribuyentes.
3)
Administración Tributaria poco flexible: la administración
tributaria es la herramienta idónea con que cuenta la política
tributaria para el logro de sus objetivos, razón que conlleva a la
exigibilidad de la condición de la maleabilidad de la misma. Uno de
los otros inconvenientes que se plantea, es que en la medida en que
el sistema tributario busca la equidad y el logro de los de una
variedad de objetivos sociales y económicos, la simplicidad de las
leyes impositivas es una meta difícil de lograr.
4) Bajo riesgo de ser
detectado: el contribuyente al saber que no se le puede controlar se
siente tentado a incurrir en esa conducta de tipo fiscal, la que
produce la pérdida de la equidad horizontal y vertical. La evasión
es difícil de contrarrestar si no es con la erradicación de la
misma, en un ámbito de evasión es imposible competir sin ubicarse
en un ritmo similar a ella, aparece así la evasión como autodefensa
ante la inacción del estado y la aquiescencia de la sociedad.
Fuente: Monografías.
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