Capítulo 4: Relación que tiene el Derecho Administrativo
CON DISCIPLINAS JURÍDICAS Y NO JURÍDICAS
DERECHO CONSTITUCIONAL.- Surge del análisis, estudio, transformación y aplicación de la ley suprema; pues es ésta la que determina la estructura de los entes públicos y establece las reglas en materia de derechos humanos, que habrán de ser acatadas y respetadas en la actuación de la administración pública, además la constitución contiene otras normas relativas a cuestiones administrativas, por ello, se ha dicho que el derecho administrativo, es derecho constitucional APLICADO.
DERECHO PROCESAL.- La administración requiere someter en ocasiones sus actos a ciertas formas jurídicas de procedimiento, por lo que es notable el desarrollo del procedimiento contencioso administrativo, ya que existe derecho procesal administrativo y derecho administrativo laboral.
DERECHO FINANCIERO.- Es una rama importante en el derecho Administrativo, que ha mantenido su autonomía en cuanto a que ese derecho determina relaciones muy estrechas, principalmente en el derecho Tributario o Fiscal.
DERECHO CIVIL.- El estado, a través del Código Civil reconoce los principios generales del derecho y establece algunas otras regulaciones que son aplicables a diversas ramas jurídicas; así la administración pública utiliza, figuras de derecho Civil como pueden ser: registro civil, registro público de la propiedad y comercio, donación y asociaciones entre otras.
DERECHO MERCANTIL.- Hay ciertas figuras de esta disciplina que tienen un uso intensivo por parte de los órganos estatales como son los contratos, sociedades, además el Estado efectúa intensas operaciones de carácter fiscal.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.-El poder ejecutivo es el que origina y aplica casi siempre los tratados y convenios internacionales, también define, regula y expresa la política exterior, al través de las actividades diplomáticas y consulares.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.-Por lo general la solución de los conflictos de leyes se efectúa mediante actos de la administración pública.
DERECHO PENAL.- Este proporciona al derecho administrativo formas delictivas, así como un régimen de sanciones y una organización en servicios penitenciarios.
SOCIOLOGÍA.- Estudia los fenómenos sociales que interesan al psicólogo y principalmente en el desenvolvimiento de las sociedades y la relación de todos los fines sociales. Algunos autores la han denominado como conciencia social.
ECONOMÍA.- Economía Política es una disciplina con mayor relación al derecho administrativo, por su intervención para administrar los bienes, ingresos y egresos del Estado; con la vida social, porque afecta al propio régimen patrimonial y financiero del Estado.
HISTORIA.- El derecho administrativo tiene su propia historia, que corresponde a todas las instituciones políticas desde los primeros principios que nos remontan a las sociedades primitivas establecidas política y organizadamente.
ESTADÍSTICA.- El estado se ve obligado a establecer organismos administrativos como la dirección de estadísticas que manejan censos, contratos, estadísticas sociales de todo género.
Capítulo 5: Clasificación de las fuentes del Derecho
FORMALES.- Se refieren a los diferentes tipos de textos normativos como son la Constitución, leyes, tratados, reglamentos, acuerdos, circulares.
REALES.- Conformadas por los acontecimientos culturales de cualquier tipo, que determinan el contenido del derecho positivo; estudia los fenómenos sociológicos.
HISTÓRICAS.- Su campo de estudio, se compone por los documentos y vestigios de otra índole que permiten conocer el orden jurídico de las sociedades anteriores a la nuestra, se refieren al estudio del derecho en sí.
LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
1. Constitución
2. Leyes Federales
3. Leyes ordinarias
4. Normas expedidas por el ejecutivo federal.
5. Tratados internacionales
6. Reglamentos expedidos por el ejecutivo federal
7. Acuerdos
8. Decretos
9. Circulares
10. Reglas de operación
11. Normas técnicas de las entidades federativas
12. Principios generales del derecho
13. Jurisprudencia
14. Doctrina
15. Costumbre
16. Planes y proyectos
Capítulo 6: Los reglamentos del Derecho Administrativo
SU CONCEPTO.- Conjunto de normas jurídicas creadas por el titular de la administración pública que desarrollan principios establecidos en una ley, o bien una norma de carácter general, abstracta e impersonal expedida por el titular del ejecutivo, con la finalidad de lograr la aplicación de una ley previa.
SUS CARACTERÍSTICAS:
1. Tiene que ser firmado por el secretario de estado o jefe de departamento, a cuyo ramo competa el asunto y a esto se le llama referendo ministerial o secretarial.
2. Su procedimiento de creación es interno; es decir, dentro de la administración pública.
3. Por su aspecto formal es legislativo y por su aspecto material es ejecutivo.
4. Tiene que publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
SUS REQUISITOS:
1. acto unilateral emitido por la autoridad administrativa;
2. crea normas jurídicas generales;
3. debe tener permanencia y vigencia generales;
4. es de rango inferior a la ley y está subordinado a la misma;
5. es norma de carácter abstracta e impersonal;
6. aunque es un acto unilateral de voluntad obliga a la misma.
DIFERENCIAS ENTRE LEY Y REGLAMENTO
1. La ley es superior jerárquicamente al reglamento, por lo que hay una distinción de grado
2. La ley orgánicamente emana del poder legislativo, en tanto que el reglamento lo emite el ejecutivo.
3. El procedimiento de creación para ambos es distinto; es decir, según los órganos que emitan estas disposiciones.
4. Todo reglamento esta vinculado a una ley, por lo tanto no puede existir reglamento sin ley, pero si ley sin reglamento.
5. Ningún reglamento puede abrogar o derogar a una ley, en tanto que el reglamento sí puede dejar sin vigencia total o parcial a un reglamento.
LA FINALIDAD DEL REGLAMENTO.- No sólo es la de complementar, sino que también crea situaciones jurídicas generales, lo que en la esfera administrativa hace posible afrontar de manera equitativa problemas que se presentan dentro de la dinámica social.
EL FUNDAMENTO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA. Nos remite al artículo 89 frac. I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.”
¿QUÉ AUTORIDADES PUEDEN EMITIR UN REGLAMENTO?
Ejecutivo Federal, el Poder Legislativo, y el Poder Judicial Federal.
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