jueves, 24 de noviembre de 2016

DERECHO 

  • NORMAS JURÍDICAS.
    Norma es toda regla de conducta y como tal tenemos usos y convencionalismos sociales, religiosos, morales y jurídicos.
    Rafael Le Pina – Es aquella regla dictada por legítimo poder para determinar la conducta humana.
    Bonnecase – En principio la ley es una norma jurídica conocida como disposición de orden general y permanente que comprende un número indefinido de personas y de actos o hechos a los cuales se aplica durante un término indeterminado.
    Roberto Ruggiero – Llámese ley toda norma fijada por los órganos de soberanía a los cuales según la constitución política del Estado corresponde la facultad de dictar el Derecho.
    Geny – Es una regla jurídica general con carácter obligatorio elaborado regularmente por una autoridad socialmente instituida y competente para desarrollar la función legislativa.
    Raquel Gutiérrez – Es una norma jurídica general y permanente expedida por el órgano constitucionalmente facultado para ello de conformidad con el procedimiento señalado por la Constitución.
    • Autoridad formal de la ley: Todas las resoluciones del poder legislativo no pueden ser abrogadas, derogadas o modificadas más que por el mismo poder y en base a los mismos procedimientos que originaron la primera.
    • Principio de la preferencia de la ley: Las disposiciones contenidas en una ley no pueden bajo ninguna circunstancia ser modificadas ni alteradas por ningun reglamento.
    • Principio de Reserva de la Ley: Hay algunas materias que solo pueden ser reguladas por una ley formal y que no queda al arbitrio del legislador el poderla modificar.
    Clasificación de las leyes
  • Constitucionales
  • Leyes Ordinarias o comunes. Estas se dividen en:
  • Simpliciter, aquellas que son dictadas por el congreso de la unión
  • Secundum quid, que pueden ser a su vez orgánicas, reglamentarias o complementarias.
  • Orgánicas: Desarrollan el texto de la ley. Regulan la estructura o funcionamiento de algún órgano o autoridad.
  • Reglamentarias: Aquellas normas que dividen a una disposición general en otras varias menos generales, para facilitar su aplicación (ej. Art. 27 constitucional, norma agraria, del petróleo, de aguas nacionales).
  • Complementarias: Adicionan el texto de la ley. Adicionan o complementan algún texto constitucional que menciona la materia sin estipular nada sobre la misma.Clasificación de las leyes por sus características o sus cualidades.
  • Por el sistema Jurídico al que pertenecen: pueden ser nacionales o extranjeros
  • Por su fuente: consuetudinarias (costumbre), legislativas (proceso legislativo), jurisprudenciales (tesis de los altos tribunales), e internacionales.
  • Por el ámbito de validez: pueden ser:
  • Espacial: Generales y locales
  • Temporal: Vigencia determinada o indeterminada
  • Material: Las Ramas del Derecho Público, privado o mixto
  • Personal: Generales o Individualizadas, resoluciones judiciales o administrativas, tratados internacionales, testamento, contrato.
  • Por su jerarquía: son aquellas en las cuales se encuentran pertenecientes a un mismo ordenamiento jurídico en diferentes planos.
  • Por su sanción: Aquellas que sancionan y aquellas que no sancionan.
  • Por su cualidad: Positivas y negativas, entendiendo por positivas a aquellas que me permiten una acción u omisión, y por negativas a contrario sensu a las que nos prohiben una acción u omisión.
  • Por sus relaciones de Complementación: son aquellascomplementarias, que adicionan el texto de la ley.
  • Por sus relaciones con la voluntad de los particulares: se dividen en dos:
  • Taxativas: aquellas que obligan en todo caso a los particulares independientemente de su voluntad (Hecho Jurídico).
  • Dispositivas: Aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes. (Acto Jurídico)
    XI. LA JUSTICIA.
    Aquella actividad del Hombre, que demuestra muy claramente la humanidad. Antes de que se posea el uso de la razón, ya se instruye lo que es justo o injusto.
    Esta palabra, para algunos proviene de:
    • IUS: que es directum que es derecho; recto, y por eso se dice que es lo justo y equilibrado
    • IUSTITIA: virtud, dar a cada quien lo suyo y lo que merece
    • RAZÓN O EQUIDAD
    • JU: que significa ligar
    • YOS: este tiene un significado religioso, y para este tenemos el ejemplo del antiguo y nuevo testamento, donde Dios da a cada quien lo suyo atendiendo a su bondad, sabiduría o misericordia.
    Hay dos tipos de libertad, la interna, a la que también llamamos psicológica y la externa o también llamada física.
    Clasificación de los Habitantes del Territorio del Estado
    Nacionales: Personas vinculadas al orden jurídico de una nación.
    Ciudadanos: entendemos que son nacionales y tienen la facultad de intervenir en calidad de órgano del Estado en la vida pública, o sea que son sujetos de actividades estatales y objeto del poder del Estado.
    Extranjero: Aquella persona que no tiene un vínculo de nacionalidad que lo haga formar parte del Estado. Sin embargo los extranjeros gozan de diversos Derecho desde el momento en que pisan territorio mexicano.
    El status personal de los extranjeros, es el que le otorga nuestra constitución en su parte dogmática y el status de los ciudadanos (mexicanos) está entre otros el Derecho a la libertad, acción, petición (aun en asuntos políticos), votar y ser votado, que son también conocidos como Derecho políticos.

    Los Poderes de la Unión
    Los poderes de la Unión son tres, y cada uno de estos está formado por dos ámbitos, el material y el formal:
  • Poder Legislativo:Ambito Material: Legislar la formulación de normas jurídicas generalesAmbito FormalTodo acto del Congreso
  • Poder ejecutivo:Ambito Material: administrar y ejecutar tareas para la realización del interés del Estado.Ambito FormalTodo acto del Ejecutivo
  • Poder Judicial:Ambito Material: jurisdicción y establecer el Derecho incierto o controvertidoAmbito FormalTodo acto del Judicial Definiciones de Justicia según diversos autores. Polo Lucano – la Justicia es la madre y nodriza de las demás virtudes y la define como la armonía y la paz de toda el alma.
    Romanos – La Justicia es una virtud, señora y reina de todas las virtudes, en un sentido más amplio se entiende una conformidad o congruencia de tal suerte que suele llamarse justa a una ley, a una sentencia, a una operación aritmética o hasta a mecanismos o medidores que responden a su finalidad.
    Para otros es aquel criterio que nos obliga a dar al prójimo lo que se le debe conforme a las exigencias ontológicas de su naturaleza en orden a su subsistencia y perfeccionamiento individual.
    Platón – Virtud que rige y armoniza tanto el obrar de los particulares como el de las multitudes congregadas asignando a cada facultad o energía la dirección correspondiente a sus limitaciones propias.
    Aristóteles – Virtud que no se le puede atribuir a la divinidad, toda vez que son prácticas exclusivas de los hombres y agrega que con el desarrollo del hombre se da en la sociedad. El de la ciudad se encuentra en la realización del orden natural a través de la justicia y la justicia es cosa de la ciudad y consiste en el discernimiento de lo que es justo.
    Veermech – solo existe la legal, distributiva y la conmutativa; toda vez que expresa que no hay más personas que los individuos y la comunidad.
    Dorantes Tamayo – la justicia puede ser individual y social. La individual se refiere a los hombres en particular sin tener relación directa con el Estado o la sociedad. La social se refiere al hombre como integrante de la comunidad o agrupación.
    Preciado Hernández – clasifica la justicia en justicia social que la subdivide en general o legal y particular. La particular a su vez la subdivide en distributiva y conmutativa. La general o legal regula los derechos de la sociedad. La particular regula los derechos de los particulares.
    Rojina Villegas – la divide en justicia de coordinación y subordinación y hay otra división, justicia compulsiva, compensatoria, punitiva, judicial, social, legal, gremial, etc.
    Hay tantas definiciones de justicia cómo autores.
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