jueves, 24 de noviembre de 2016

DERECHO 


  • DERECHO DE LAS PERSONAS.
    • Persona Jurídicamente: Todo sujeto capaz de adquirir Derecho y obligaciones.
    • Personalidad: Individualidad consciente. Carácter personal y original. La cualidad de aquel que puede ser sujeto del Derecho. Conjunto de cualidades que constituye el concepto inteligente.
    • Persona Moral: Ficción del Derecho. Entes colectivos que actúan por conducto de personas físicas.
    Personalidad Jurídica
    Nicolás Oviedo – La personalidad del hombre comienza con el nacimiento, que tiene lugar en el momento en que el feto ha salido completamente del seno materno, pues este es el momento en que puede ser objeto de una protección jurídicas independientemente de su madre.
    Persona moral es una ficción del Derecho estas asociaciones de hombres actúan por medio de personas físicas.
    • Persona física: capacidad, nombre, domicilio, patrimonio, nacionalidad, estado civil.
    • Persona Moral: capacidad, razón o denominación social, domicilio, patrimonio, nacionalidad.
    Persona Física:
  • Acta de nacimiento.
  • Nombre: vocablo o conjunto de palabras que sirven para individualizar a la persona física.2.1. Características: Inprescriptible, inalienable, no patrimonial e intransferible.
  • Elementos: Nombre propio, apellidos y pseudónimos.
  • Función: Identificación y filiación.Persona Moral: necesita de una constitución (acta constitutiva) ante notario, mediante la cual hace valer sus derechos y obligaciones. En ésta aparecerá su razón o denominación social, su forma de administrar, que puede ser mediante un consejo de administración o un administrador único. En consejo, todos los consejeros deben participar en cualquier acto celebrado por la persona moral, mientras que en la forma de administrador único, este tomará las decisiones.
    • Pleitos y cobranzas
    • Dominio
    • Sustitución
    • Títulos de crédito
    A diferencia de la persona moral, la persona física tiene un nombre, este se define cono el vocablo o conjunto de palabras que se utilizan para distinguirlo de otra; este es imprescriptible, inalienable, no patrimonial e intransferible y esta compuesto de nombre propio, apellidos y seudónimos, su función es de identificación y filiación.
    Por domicilio: entendemos aquel lugar en que una persona reside habitualmente, con el propósito de radicar en el, los elementos de este son:
    Elementos:
    Objetivo: residencia de una persona en un lugar determinado
    Subjetivo: tiene el propósito de radicarse en él.
    Tipos:
    Real: radica una persona con el propósito de establecerse en este.
    Legal: aquel que la le señala
    Voluntario: aquel que señala la persona a pesar de no vivir ahí
    Objeto del domicilio:
    Determina el lugar para oír y recibir notificaciones
    Precisa el lugar donde deben cumplirse las obligaciones.
    Fija la competencia del juez
    Establecer el lugar para realizare los actos del Estado civil.
    Determina la concentración de los bienes en caso de testamentos.
    Personas Morales.
    Tienen su domicilio en donde se encuentra establecida su administración, aun existiendo sucursales.
    Características:
    • Toda persona debe tener un domicilio
    • Las personas deben tener un solo domicilio y necesariamente existe este.
    Residencia: Estancia temporal de una persona en un cierto lugar sin el propósito de radicarse en el.
    Patrimonio: Conjunto de bienes, Derechos, cargas y obligaciones valorables en dinero que constituyen una universalidad., su elementos son:
    • Activo: Conjunto de bienes y Derechos.
    • Pasivo: Se constituye por las cargas y obligaciones apreciables en dinero.
    Características:
    • Solo las personas pueden tener patrimonio.
    • Toda persona tiene necesariamente un patrimonio.
    • Cada persona tendrá necesariamente un patrimonio.
    • El patrimonio es inseparable de las personas y solo se transmite por herencia.
    Código Civil: arts. 2554 este comprueba y aplica la teoría de Bonnecase.
    Se toma como un saco que se encuentra lleno, vacío o medio vacío.
    Nacionalidad:
    En la Persona física: Aquel que señala un individuo como miembro de un pueblo constitutivo de un estado, y sus efectos son:
    • INTERNOS: Deberes y Derechos de un sujeto.
    • EXTERNOS: Beneficios que se pactan entre naciones o Estados.
    En la Persona moral: Se da de acuerdo a su constitución y a las leyes que le rigen.
    Estado Civil: Atributo que se refiere a la posición que ocupa una persona con relación a la familia.
    Fuentes del Estado Civil:
  • Parentesco
  • Matrimonio
  • Concubinato
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