DERECHO DE LAS PERSONAS.
- Persona Jurídicamente: Todo sujeto capaz de adquirir Derecho y obligaciones.
- Personalidad: Individualidad consciente. Carácter personal y original. La cualidad de aquel que puede ser sujeto del Derecho. Conjunto de cualidades que constituye el concepto inteligente.
- Persona Moral: Ficción del Derecho. Entes colectivos que actúan por conducto de personas físicas.
Personalidad Jurídica
Persona moral es una ficción del Derecho estas asociaciones de hombres actúan por medio de personas físicas.
- Persona física: capacidad, nombre, domicilio, patrimonio, nacionalidad, estado civil.
- Persona Moral: capacidad, razón o denominación social, domicilio, patrimonio, nacionalidad.
- Pleitos y cobranzas
- Dominio
- Sustitución
- Títulos de crédito
Por domicilio: entendemos aquel lugar en que una persona reside habitualmente, con el propósito de radicar en el, los elementos de este son:
Elementos:
Objetivo: residencia de una persona en un lugar determinado
Subjetivo: tiene el propósito de radicarse en él.
Tipos:
Real: radica una persona con el propósito de establecerse en este.
Legal: aquel que la le señala
Voluntario: aquel que señala la persona a pesar de no vivir ahí
Objeto del domicilio:
Determina el lugar para oír y recibir notificaciones
Precisa el lugar donde deben cumplirse las obligaciones.
Fija la competencia del juez
Establecer el lugar para realizare los actos del Estado civil.
Determina la concentración de los bienes en caso de testamentos.
Personas Morales.
Tienen su domicilio en donde se encuentra establecida su administración, aun existiendo sucursales.
Características:
- Toda persona debe tener un domicilio
- Las personas deben tener un solo domicilio y necesariamente existe este.
Patrimonio: Conjunto de bienes, Derechos, cargas y obligaciones valorables en dinero que constituyen una universalidad., su elementos son:
- Activo: Conjunto de bienes y Derechos.
- Pasivo: Se constituye por las cargas y obligaciones apreciables en dinero.
- Solo las personas pueden tener patrimonio.
- Toda persona tiene necesariamente un patrimonio.
- Cada persona tendrá necesariamente un patrimonio.
- El patrimonio es inseparable de las personas y solo se transmite por herencia.
Se toma como un saco que se encuentra lleno, vacío o medio vacío.
Nacionalidad:
En la Persona física: Aquel que señala un individuo como miembro de un pueblo constitutivo de un estado, y sus efectos son:
- INTERNOS: Deberes y Derechos de un sujeto.
- EXTERNOS: Beneficios que se pactan entre naciones o Estados.
Estado Civil: Atributo que se refiere a la posición que ocupa una persona con relación a la familia.
Fuentes del Estado Civil:
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