sábado, 15 de octubre de 2016

DERECHO

  • NOCIONES RACIONALES DEL DERECHO (RACIONALISTAS).
    Aparece la ciencia moderna, investigaciones de Da Vinci, Copérnico, Galileo, etc., aparecen las tres fases: observación, hipótesis y verificación, aparece el espíritu crítico de la ciencia.
    Trae la dispersión doctrinal de la ciencia moderna, se verifican verdades parciales pero sin comprobar como estas verdades armonizan entre si.
    Aparecen los métodos inductivo y deductivo, La deducción se da en el S. XIX con el empirismo jurídico; La inducción se da en el S. XVII – XVIII, sentido amplio de la doctrina filosófica que exagera el papel de la razón en detrimento de la experiencia.
    Los racionalistas opinaban que el método de investigación científica debe ser aquel criterio de verdad con datos obtenidos por inducción, con la exclusión de datos empíricos obtenidos por deducción.
    El Derecho parte de principios inmutables de orden natural, y con ello se constituye un racionamiento en el orden jurídico.
    Escuela Racional del Derecho Natural.
    • El Derecho Natural pretende producir un sistema natural por la vía deductiva.
    • Hugo Doneau: Pretende ordenar el Derecho Romano dogmáticamente
    • Hugo Grocio: Es el primero en sistematizar el Derecho Natural en forma racionalista.
    • 2 métodos: A Priori – razón; A posteriori – experiencia
    • Los principales racionalistas son: Samuel Dufendori, Christian Thomasius, Christian Wolff.
    Emmanuel Kant – se preocupa demasiado por como adelantar la filosofía como las ciencias naturales. A cada una de las ciencias corresponde un método.
    El saber científico es producto de la razón.
    Las leyes valen según el método de cómo son conocidas mas no por las relaciones objetivas que expresan.
    Las ciencias de la naturaleza se conocen por:
  • Juicios enunciativos, estos juicios pertenecen a las ciencias DEL SER (ej. Ley de la gravedad). el
  • Juicios normativos la Moral y el Derecho se conocen por estos, y sonciencias del DEBER SER (puede o no darse).Los juicios pueden dividirse en categóricos (se traduce en lo que debe ser), normativos e hipotéticos(se traducen en lo que se debe hacer). Aquí se empieza a dar la diferencia entre moral y Derecho, Coercible – puede ser exigible su cumplimiento; Coactivo – si no se cumple la ley, hay una sanción, No todo Derecho es coactivo, pero si todo Derecho coercible es coactivo.Los Juicios enunciativos nos dicen la manera en que se debe cumplir una norma.Kelsen – nos habla del aspecto de la ciencia jurídica, (Es una ciencia normativa y no de la naturaleza).El Derecho estudia la relación y no el contenido de la norma, toda vez que el contenido de la norma es metajurídico, El fin del Derecho es provocar conducta solamente deseable, y lo hace por medio de la coacción.Kelsen se pregunta como estudiar las normas jurídicas, las ciencias estudian al Derecho de 2 formas:
    • Dinámica – sistema de normas que los hombres obedecen o no.
    • Estática – son aquellos actos por los que se crean y aplican las normas (A o B)
    Hipótesis o conducta y consecuencia o sanción
    Si “A” es debe ser “B” debe ser “C”
    Kelsen dice que el Derecho es metajurídico, no existen ciencias auxiliares en el Derecho.
    Derecho: Es aquel sistema coactivo de normas escalonadas en graduación jerárquica.
    Asemeja al Estado con el Derecho. El poder del Estado es aquella validez y eficacia del orden jurídico.
    Deber jurídico: lo define como la relación lógica entre hecho de conducta jurídico y el poder coercitivo del Estado.
    Pirámide de Kelsen
    Constitución
    Constituciones Locales
    Tratados Internacionales
    Leyes Federales
    Leyes Comunes
    Reglamentos
    Decretos
    Circulares
    Oficios
    Crítica a Kelsen.
    • El reducir la ciencia jurídica al estudio de normas jurídicas es una limitación innecesaria.
    • Reducir también la noción del Derecho a Derecho positivo es otra limitación.
    • Negar que el Derecho necesita de otras ciencias.
    • No tomar en cuenta el contenido de otras ciencias
    Legaz y Lacambra – Nos dicen que Derecho y moral son dos puntos de vista de la conducta humana.
    Derecho: Es la aplicación de sanciones y es el fin temporal del hombre y el Estado.
    Moral – es la unidad del sujeto a un acto interiorizado y tiende a santificar.
    Jean Dabin – La justicia del jurista: Es solución social. — La justicia del moralista: es una virtud.
    El Derecho como sistema de normas se formula no solo entendiendo a la lógica formal, sino que procura soluciones justas. El sistema racional no es fin sino instrumentos que procuran ordenar las relaciones sociales. En un conflicto es preferible una solución realista a una idealista más racional.
    3. NOCIONES EMPIRICAS DEL DERECHO (EMPIRISTAS).
    Es aquella posición filosófica que considera a la experiencia como única fuente del conocimiento.
    Diferencia de moral y Derecho con razocinio jurídico
    Empirismo jurídico es aquella doctrina que considera el Derecho como producto de las fuerzas históricas, sociales y económicas a las que está sujeta la sociedad.
    Características
    • No hay Derecho más que aquel que nace por conocimientos o antecedentes conocidos por experiencia.
    • Al jurista le interesan los datos de la experiencia y no de la especulación
    • El Derecho tendrá una necesidad matemática.
    • Derecho y Estado son producto de una evolución histórica
    Escuela Histórica del Derecho
    Savigny – el Derecho brota en cada país de su historia
    Vico – el Derecho nació de la consciencia popular
    Burke – indica dentro de la corriente que no está de acuerdo con que se extraiga el Derecho de aspectos ideales de la revolución (tiempo).
    Savigny y Puchta – dice que el Derecho es producto del espíritu de un pueblo
    Escuela Romántica Alemana
    Nos indica que el Derecho se transforma y evoluciona constantemente, ellos repulsan el Derecho natural como un sistema racional anterior y superior al Derecho positivo, por esto repulsan la codificación.
    Contrarresta los excesos racionalistas pero desconoce elementos racionales y morales del Derecho.
    Sociologismo Jurídico
    Sociología – ciencia que estudia el comportamiento del hombre en una sociedad.
    Durkheim– indica que el Derecho es un producto sociológico y que el Derecho debe observarse como fenómeno social, el sociologismo jurídico indica que las ideas morales que son el alma del Derecho son en el individuo producto de la sociedad. La esencia de los fenómenos sociales es la solidaridad social que se manifiesta exteriormente por la coacción del grupo sobre el individuo y el Derecho es símbolo visible de esa solidaridad.
    Dugit – nos dice que solo hay situaciones de Derecho objetivo (ley que da sustento para una facultad) y subjetivo (facultad derivada de una norma)
    Hauriou – corrige los excesos y dice que la sociología es una ciencia auxiliar, cada forma histórica de la sociedad busca su equilibrio por vínculos que aseguren una satisfacción social
    Marx: Socialismo Científico o Materialismo Dialéctico
    El marxismo es materialista, la materia por su naturaleza es pasiva e incapaz de desarrollo creador y solo el espíritu es activo. es evolucionismo progresivo de la materia (hoy mejor que mañana). Ofrece una concepción materialista de la historia, se le conoce como materialismo histórico.
    Estos tres factores le dan a Marx una postura, el elemento dinámico es todo, indaga causas crónicas y transformaciones sociales breves: adquisición, producción, existencia y materiales.
    • Todo nace de la economía
    • Derecho y Estado (Marx) – indica que Derecho y Estado son básicos
    • No existe ninguna noción más empírica de ambos más la de él la sustenta el sociologismo jurídico
    • Reconoce al Estado como el carácter de medios la que sirve la sociedad que se sustentará en su base económica
    • Dice que Derecho y Estado son superestructuras de un sistema económico de producción.
    • Indica que Derecho y Estado son ideologías reconociendo que una ideología es un conjunto coherente y cerrado de doctrinas en la cual se refleja la consciencia social de un grupo, y a su vez la consciencia social es un mero producto de las condiciones económicas.
    • Derecho y Estado también se toman como medio de sojuzgamiento, dice que las superestructuras tienen un valor real siempre y cuando contribuyan al mantenimiento de la base económica.
    • Extinción del Estado en una estructura socialista.
    • Las clases desaparecerán de modo tan inevitable como surgieron un día, por ende si desaparecen las clases desaparece el Estado.
    • Si el proletariado se apodera del Estado, ¿que pasaría con los medios de producción? no habrían o pasarían a la propiedad del Estado.
    • El futuro del Derecho correría la misma suerte que la del Estado.
    Crítica a Marx
    • Lo económico no tiene de ningún modo la importancia absoluta que le atribuye.
    • Ningún historiador admitiría que el único móvil de las actuaciones haya sido el sojuzgamiento que fuese en beneficio de la clase a la que se pertenece, ni tampoco algún jurista concedería al Derecho como un instrumento de presión de una clase por otra.
    • Creer que la estructura económica sea una fuente de resolución de cualquier conflicto sería absurdo.
    Marxismo teórico al político
    Se dice que el marxismo es una teoría utópica socialista frente al marxismo teórico de Marx, porque debe sus especulaciones a una flexibilidad para adaptar la teoría a situaciones políticas.
    Marx había escrito que la misión del partido era vincular a los obreros la más clara consciencia que existe entre la burguesía al proletariado, solamente podrán derrotar a esa burguesía por la violencia.
    El partido comunista según el marxismo – leninismo es:
    • Justificar aquel papel directivo de ese partido comunista
    • Función activa del Derecho soviético
    • Noción soviética de Derecho a una ideología
    • El Derecho no vale por sí mismo, con fundamento en el Estado.
    • El balance final que se le da al empirismo económico de Marx es que la economía no es determinante en la creación del Derecho
    • El balance del emprimo jurídico subraya al aspecto realista del Derecho.
    4. NOCIONES VOLUNTARISTAS DEL DERECHO (VOLUNTARISTAS).
    Voluntarismo jurídico – el Derecho es expansión de la voluntad del legislador, tiene dos tendencias
    La glorificación del legislador – los reyes emitían las leyes del Derecho, (dios le da la ley)
    Culto al texto de la ley – si la plasma como Derecho es su legislación (leyes divinas)
    Los antecedentes a ese culto de ley fue en la época de los glosadores, el gran glosista fue Acurcio, después nace el corpus iuris civiles, posteriormente posglosadores como Bartolomé de Suza, entre otros; Posteriormente surge la escuela del exégesis, en Francia se utiliza para el código de Napoleón en 1804. Este código si crea al Derecho, posteriormente surgen verdaderas codificaciones, se limitaba el proceso doctrinal y judicial del Derecho (ordenamiento, libro, capítulo, título, artículo, etc.)
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