II. PROBLEMÁTICA FILOSÓFICA EN TORNO A LA DEFINICIÓN DEL DERECHO.
Las escuelas filosóficas que definen al Derecho:
1. LAS NOCIONES MORALES DEL DERECHO (MORALISTAS)
Sentido de moral del Derecho (moral – justicia)
Moral: Es aquella que estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos vinculados al último fin del hombre (la perfección). Una noción es moral si sirve como medio para llegar al último fin del hombre.
Justicia (según Ulpiano): Justitia est constant et perpetua voluntas suum quique tribuendi (es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quién lo suyo).
Nociones primitivas del Derecho
- Son primeramente leyes divinas protegidas por dioses nacionales
- Nacen con la filosofía
- Distingue Derechos humanos de Derechos divinos
- Reflexión racional es diferente de especulaciones religiosas
- Criterio de las conductas humanas es el orden natural
Nacimiento de la doctrina del Derecho
Comienza con Cicerón, indica que es la recta razón escrita en el corazón de todos los hombres:
- Descubre el orden válido para todos los hombres.
- Todas las leyes humanas son nutridas de la única ley, la divina.
- Sujetar la legislación vigente a un criterio superior, implica negar la omnipotencia del régimen jurídico establecido.
Derecho natural como pensamiento revolucionario
Los pensadores moralistas indicaban que la razón es el último criterio de validez de leyes positivas.
Nace la Teoría de los Dos Órdenes: Derecho Positivo vs. Derecho Natural.
Platón
Dice que la justicia sirve vengadora a los infractores de la Ley Divina.
Los sofistas: Le dan poco o ningún valor a las instituciones humanas.
Ius Naturalismo Biológico de la Sofística
El Derecho no es universal ni eterno, es solo convencional
Antifón – Dice que es lícito violar la ley con tal que nadie lo advierta, ya que la pena no varía (no será mayor ni menor).
Calicles – Lo que prevalece es el Derecho del más fuerte, es lo mismo en hombres y animales. Hay justicia humana y natural.
- Tiene como función ayudar al régimen.
- No le interesan las especulaciones filosóficas sino el perfeccionar al hombre.
Se decía que corrompía a la juventud. Sufre una sentencia injusta, el destierro o beber la sicuta.
- Seguridad jurídica – La justicia no existe si no se obedecen las decisiones de los tribunales.
- Certeza jurídica – Es la estabilidad o uniformidad en la aplicación de las leyes.
- Orden y paz – La justicia no existe si no hay un orden positivo – Derecho. El estado debe brindar dichao orden y dicha paz.
- Afirma la existencia de un orden moral y objetivo.
- Obras La República, Leyes, y el Político.
- Los filósofos deberían gobernar, ya que solo hay una justicia, la de la razón, la cual es conocida por los filósofos.
- Mundo Sensible: Es aquel que es mutable, relativo y contingente. Es real siempre y cuando participe dentro del mundo de las ideas.
- Mundo de las Ideas: inmutable y absoluto
- Justicia: la conocen los filósofos por la razón.
- Imperfección: Caracteriza al Derecho positivo
- Dinámica: Perfecciona al Derecho.
La sociedad: Es un hecho natural.
El estado: Es una asociación natural, se proponen el bien común y sin defectos, por lo tanto existen dos tipos de justicia, la natural y la legal.
Podemos decir que hay finalidad en las leyes escritas y las consuetudinarias (costumbre = repetición de hechos constantes).
Notas de Derecho Natural. (El Derecho Natural es un pensamiento jurídico romano, método naturalis ratio).
- Es inmutable y objetivo.
- El Derecho Positivo proviene del Derecho Natural.
- Hay mutabilidad de la justicia legal.
- Hay una vinculación del ciudadano con la polis.
- El Derecho Positivo tendió a ser influido por el Derecho Natural.
- El cristianismo indica que no es filosofía, sino religión
- El fin relaciona al hombre con Dios, de acuerdo a sus verdades reveladas, la revelación estudia racionalmente y nos debe dar una teología.
- El Estado es un medio y no un fin y su plan divino es que todos somos iguales.
Escribió la Suma Teológica, es el instrumento que explica a Dios con el hombre
El Derecho es esa misma cosa justa
Su analogado principal es LO JUSTO
Las normas jurídicas valen por dos cosas:
- Orden metafísico de las cosas
- Por la autoridad que los promulga
Hay cinco clases de leyes:
- Divina: de Dios
- Eterna: es el plan divino de la creación.
- Natural: aquella que participa de la Ley Eterna
- Temporal: , de acuerdo a la ejecución, existen dos formas, Participan por el conocimiento de la misma ley y Participar por acción o pasión (instintos)
- Humana: la positiva, la que se define en el Derecho escrito
Rechazan la teoría de los dos ordenes.
El Derecho Natural: es el conjunto de principios fundamentados, morales o axiológicos que son el principio del Derecho Positivo.
Noción Tradicional del Derecho
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