viernes, 7 de octubre de 2016

DERECHO

II. PROBLEMÁTICA FILOSÓFICA EN TORNO A LA DEFINICIÓN DEL DERECHO.
Las escuelas filosóficas que definen al Derecho:
1. LAS NOCIONES MORALES DEL DERECHO (MORALISTAS)
Sentido de moral del Derecho (moral – justicia)
Moral: Es aquella que estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos vinculados al último fin del hombre (la perfección). Una noción es moral si sirve como medio para llegar al último fin del hombre.
Justicia (según Ulpiano): Justitia est constant et perpetua voluntas suum quique tribuendi (es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quién lo suyo).
Nociones primitivas del Derecho
  • Son primeramente leyes divinas protegidas por dioses nacionales
  • Nacen con la filosofía
  • Distingue Derechos humanos de Derechos divinos
  • Reflexión racional es diferente de especulaciones religiosas
  • Criterio de las conductas humanas es el orden natural
Nacimiento de la doctrina del Derecho
Comienza con Cicerón, indica que es la recta razón escrita en el corazón de todos los hombres:
  • Descubre el orden válido para todos los hombres.
  • Todas las leyes humanas son nutridas de la única ley, la divina.
  • Sujetar la legislación vigente a un criterio superior, implica negar la omnipotencia del régimen jurídico establecido.
Derecho natural como pensamiento revolucionario
Los pensadores moralistas indicaban que la razón es el último criterio de validez de leyes positivas.
Nace la Teoría de los Dos Órdenes: Derecho Positivo vs. Derecho Natural.
Platón
Dice que la justicia sirve vengadora a los infractores de la Ley Divina.
Los sofistas: Le dan poco o ningún valor a las instituciones humanas.
Ius Naturalismo Biológico de la Sofística
El Derecho no es universal ni eterno, es solo convencional
Antifón – Dice que es lícito violar la ley con tal que nadie lo advierta, ya que la pena no varía (no será mayor ni menor).
Calicles – Lo que prevalece es el Derecho del más fuerte, es lo mismo en hombres y animales. Hay justicia humana y natural.
  • El Derecho frenó la fuerza de los poderosos.
  • Dios hizo libre a los hombres.
  • La naturaleza a nadie hizo esclavo.
  • Los ciudadanos son iguales; pero las leyes los hacen diferentes.Ius Naturalismo Racionalista de la Sofística – Naturaleza de la justicia, indica que no alude a instintos o tendencias biológicas sino a su índole racional y hace de la razón el fundamento del Derecho.Las nociones morales del Derecho (conservadores)
    • Tiene como función ayudar al régimen.
    • No le interesan las especulaciones filosóficas sino el perfeccionar al hombre.
    Justicia según Sócrates.
    Se decía que corrompía a la juventud. Sufre una sentencia injusta, el destierro o beber la sicuta.
    • Seguridad jurídica – La justicia no existe si no se obedecen las decisiones de los tribunales.
    • Certeza jurídica – Es la estabilidad o uniformidad en la aplicación de las leyes.
    • Orden y paz – La justicia no existe si no hay un orden positivo – Derecho. El estado debe brindar dichao orden y dicha paz.
    Platón (la primacía de la filosofía)
    • Afirma la existencia de un orden moral y objetivo.
    • Obras La República, Leyes, y el Político.
    • Los filósofos deberían gobernar, ya que solo hay una justicia, la de la razón, la cual es conocida por los filósofos.
    Teoría de los 2 mundos:
    • Mundo Sensible: Es aquel que es mutable, relativo y contingente. Es real siempre y cuando participe dentro del mundo de las ideas.
    • Mundo de las Ideas: inmutable y absoluto
    Indica que solo el mundo de las ideas es real.
    • Justicia: la conocen los filósofos por la razón.
    • Imperfección: Caracteriza al Derecho positivo
    • Dinámica: Perfecciona al Derecho.
    Hace un análisis del régimen, afirma que:
  • El Derecho es un medio propicio para el desarrollo del individuo.
  • El bien común viene como criterio de una actividad política cualquiera que sea.Aristóteles y el Realismo ModeradoDesaparece la división platónica (mundos sensible y el de las ideas). Menciona que la esencia de las cosas se da por su ontología, al igual que hay una abstracción de la realidad. El Estado no es lo más importante, sino que el hombre logre su propio fin. Sus principales obras fueron Constitución de AtenasLa Política,La ÉticaNicomaqueo.La ciudad: Es una cosa natural.El hombre: Es un animal político.El ciudadano: Se define mejor por su participación en la administración de justicia y en el gobierno, por lo tanto la virtud del ciudadano consiste en gobernar y obedecer.
    La sociedad: Es un hecho natural.
    El estado: Es una asociación natural, se proponen el bien común y sin defectos, por lo tanto existen dos tipos de justicia, la natural y la legal.
    Podemos decir que hay finalidad en las leyes escritas y las consuetudinarias (costumbre = repetición de hechos constantes).
    Notas de Derecho Natural. (El Derecho Natural es un pensamiento jurídico romano, método naturalis ratio).
    • Es inmutable y objetivo.
    • El Derecho Positivo proviene del Derecho Natural.
    Notas de Derecho Legal
    • Hay mutabilidad de la justicia legal.
    • Hay una vinculación del ciudadano con la polis.
    • El Derecho Positivo tendió a ser influido por el Derecho Natural.
    Concepción Cristiana del Derecho Natural
    • El cristianismo indica que no es filosofía, sino religión
    • El fin relaciona al hombre con Dios, de acuerdo a sus verdades reveladas, la revelación estudia racionalmente y nos debe dar una teología.
    • El Estado es un medio y no un fin y su plan divino es que todos somos iguales.
    Santo Tomás de Aquino
    Escribió la Suma Teológica, es el instrumento que explica a Dios con el hombre
    El Derecho es esa misma cosa justa
    Su analogado principal es LO JUSTO
    Las normas jurídicas valen por dos cosas:
    • Orden metafísico de las cosas
    • Por la autoridad que los promulga
    La ley: Es el ordenamiento de la razón en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene a su cuidado a la comunidad, Se atiende en base a la razón y a la materia por ella regulada.
    Hay cinco clases de leyes:
    • Divina: de Dios
    • Eterna: es el plan divino de la creación.
    • Natural: aquella que participa de la Ley Eterna
    • Temporal: , de acuerdo a la ejecución, existen dos formas, Participan por el conocimiento de la misma ley y Participar por acción o pasión (instintos)
    • Humana: la positiva, la que se define en el Derecho escrito
    Teólogos Juristas Españoles (dominicos y jesuitas) S. XVI – XVII
    Rechazan la teoría de los dos ordenes.
    El Derecho Natural: es el conjunto de principios fundamentados, morales o axiológicos que son el principio del Derecho Positivo.
    Noción Tradicional del Derecho
  • Derecho Natural es parte de la moral, pero solo en la parte que se refiere a la conducta social.
  • No toda la conducta humana social es objeto del Derecho, sino solo aquella que se relaciona con la justicia y el bien común
  • El Derecho Natural es el verdadero Derecho, y por lo tanto exigible a todos.
  • Indica que las exigencias brotan de un orden objetivo, no del modo en que es conocido ese orden.
  • El Derecho Natural, como la moral de que forma parte es inmutable y universal en sus principios.
  • El Derecho Natural es inmutable al aplicarse.
  • Corresponde a la autoridad el determinar la aplicación a las circunstancias del Derecho positivo.(El único que hace una separación del Derecho y la moral es Thomasius).

  • Fuente: Introducción al Derecho

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